Legales

Fraude

El Fraude como flagelo en la industria

La Resolución Nº 38.477 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que estableció requisitos para la actividad aseguradora, referidos a la Lucha Antifraude, que deben llevar a cabo las Compañías de Seguros y de Reaseguros.

Comunicamos a nuestros asegurados, productores asesores de seguros, auxiliares de la actividad aseguradora y terceros relacionados, que esta normativa no hace más que confirmar la Política que en la materia viene llevando adelante Nativa Seguros. La prevención del fraude es una tarea central de las aseguradoras y de quienes colaboran con éstas en la selección de riesgos y gestión de siniestros. Prevenir este tipo de actos ilícitos es un compromiso más para con el asegurado.

El vocablo lo fraude significa engaño, malicia, ilícito, cuya intención es causar perjuicio a tercero o a la colectividad, en acto, donde se evidencia la intención de la persona de sustraerse a los deberes de obligación o legales. El fraude es el medio por el cual el agente consigue alcanzar un resultado prohibido a través de actos que no contrarían las palabras de la ley, pero sí su sentido. conceptualmente, el fraude es la causa de efecto contrario a la sustentación del contrato de seguro y, por consecuencia, del reaseguro. La mala fe corresponde a la base del acto de defraudar, en el artificio.

En el artificio engañoso, se encuentra la intención de obtener ventaja ilícita o producir perjuicio económico a un tercero.

La política antifraude y su influencia en la competitividad

Más allá de los casos puntuales donde se percibe una tentativa fraudulenta para sacar beneficio por parte de una persona en particular o de una banda conformada con fines delictivos, hay un aspecto que deja expuesto claramente que el fraude es un tema que afecta a todos los actores del mercado y no solo a las aseguradoras.

Las acciones fraudulentas que no se detectan, se pagan, por ejemplo, en los siniestros, y tienen un impacto directo en los costos de las aseguradoras. Una empresa de seguro, como la de cualquier otra actividad, debe ser sustentable y competitiva; es decir, no puede soportar pérdidas sin hacer medidas correctivas y una de ellas, es la tarifa que cobra por el servicio que brinda. Por ello, si no se otorga a la prevención y lucha contra el fraude la debida importancia, lo concreción de estas conductas tiene un impacto directo en precio que los asegurados pagan por las coberturas que contratan. Es decir, si existe una ineficiente gestión para evitar el fraude, el resultado será un prorrateo de las pérdidas a través de las tarifas que pagan los asegurados como consecuencia de aquélla.

Una proactiva y eficaz política de prevención de fraudes termina convirtiéndose así en una poderosa herramienta para mejorar la competitividad de la aseguradora y un acto de responsabilidad de los asegurados.

Recomendaciones

  • Proporcionamos a continuación una guía de recomendaciones. Un listado meramente enunciativo y que no pretende establecer taxativamente todas las variantes existentes.
  • Nunca deben firmar en blanco formularios de reclamos o denuncias de siniestros.
  • Nunca deben aceptar dinero, o suscribir documentos o acordar apoderamientos cuyos alcances y efectos no comprendan, como tampoco reconocer hechos que no han sucedido, ni aceptar la asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
  • No deben modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro (con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en la medida de sus posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del daño). como tampoco exagerar fraudulentamente los daños; emplear pruebas falsas; o proporcionar información complementaria falsa.
  • El fraude que se dirige contra el asegurador causa daños a toda la comunidad, incide en los contos de las primas, y ocurre cuando la gente engaña a la compañía (y/o al productor asesor de seguros) para cobrar dinero u obtener alguna otra ventaja a la que no tiene derecho.
  • El fraude que se afecta al asegurador es un delito. La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva.
  • Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe.
  • Recuerden que pueden ser voluntaria o involuntariamente implicados en una maniobra de fraude. Siempre existe el riesgo de que alguna persona con muy malas intenciones los induzcan a realizar prácticas que están por fuera de la ley.
  • Nunca deben avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
  • Nunca deben facilitar los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros cuando ello no se justifique, ni permitir que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
  • Deben procurar obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades, las circunstancias del siniestro, mediante fotografías, filmaciones, etc., para evitar que aquellas sean distorsionadas en su contra.
  • Siempre deben consultar con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad y comunicar novedades que surjan.
  • Deben estar advertidos respecto de la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.
  • Si bien está permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, en su caso tal extremo debe ser notificado a todas las entidades. No es licito que la indemnización supere el monto de daño sufrido, tampoco perseguir el cobro respecto del siniestro que ya fue reparado por alguna otra aseguradora.
  • No adquieran autopartes o repuestos de dudosa procedencia. No sólo porque pueden ser el producido de un delito grave, sino porque tampoco está garantizada su calidad. En su caso, acuda a los desarmaderos legalmente regulados, cuyos productos están certificados e identificados. Para mayor información ingrese en www.dnrpa.gov.ar y así podrá acceder al listado de desarmaderos inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores (RUDAC).

UIF

Unidad de Información Financiera

Nativa Seguros es Sujeto Obligado designado por la Ley 25.246, lo que implica la necesidad de realizar una serie de actividades en orden a dar cumplimiento a sus responsabilidades. Por su compromiso con la comunidad y responsabilidad empresarial, se encuentra firmemente decidida a colaborar en la tarea de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Por ello, ha adoptado todos los recaudos necesarios con la finalidad de cumplir con la Ley 25.246 (sus modificatorias y complementarias) y de evitar que las organizaciones criminales intenten utilizar a la Sociedad como medio para lavar activos o financiar actividades relacionadas con organizaciones vinculadas al terrorismo.

La Ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo y sus modificatorias, junto a la Resolución 28/2018 de la Unidad de Información Financiera, sitúa bajo su órbita normativa a las Aseguradoras, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios regidos por las Leyes 17.418, 20.091 y 22.400 como sujetos obligados a recabar información del cliente y de sus operaciones con la Cía. entre otras cuestiones.

A fin de cumplimentar con esta obligación, Nativa Seguros recabará de clientes información y documentación necesaria para dar cumplimiento a la política de “conozca a su cliente”.