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Comprobante del Seguro

DEBIDO A LA GRAN CANTIDAD DE CONSULTAS RECIBIDAS Y CON EL FIN DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS, LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN INFORMA QUE, CONFORME LOS ARTÍCULOS 40 Y 68 DE LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Nº 24.449, DISPOSICIÓN ANSV Nº 70/09 Y RESOLUCIÓN SSN Nº 35.863, A LOS EFECTOS DE ACREDITAR LA VIGENCIA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS SE DEBE CONTAR CON UN COMPROBANTE EMITIDO POR UNA ENTIDAD ASEGURADORA AUTORIZADA POR ESTE ORGANISMO DE CONTROL. CONFORME LO EXPUESTO, A LOS FINES DE CIRCULAR RESULTA SUFICIENTE CONTAR CON EL COMPROBANTE DEL SEGURO SIN NECESIDAD DE PORTAR EL RECIBO DE PAGO.